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LA LUC Y LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

  • Foto del escritor: Alberto Colombo
    Alberto Colombo
  • 6 jul 2021
  • 4 Min. de lectura


La Ley de Urgente Consideración (LUC) fue promulgada en julio del 2020. Esta ley persigue que la policía recobre su autonomía respecto a los fiscales. Es un traspaso de poder. En el plano práctico, subordinarse a otro poder significaría un gran recorte de autoridad. Uno de los problemas principales que tiene Latinoamérica es la imposibilidad de estructurar policías realmente subordinadas al control judicial. Esto ha repercutido intensamente y no ha sido resuelto. En los sistemas penales acusatorios, como es el nuestro y en el contexto regional, es muy difícil confiar en la policía, dada sus antecedentes de torturas y otras violencias. Primero, habría que reformar la policía y luego, al sistema judicial. Si no es posible reformar a toda la policía, habría que centrarse en la policía investigativa o la factibilidad de diseñar una policía judicial, por ejemplo. Es clave subordinar a la policía como agente auxiliar del ministerio público, así como resulta importante tener fiscalías especializadas, para llevar adelante reales procesos de investigación.

Pero la LUC realiza modificaciones puntuales en lo que refiere a las normas sobre la policía como agente auxiliar del ministerio público en la investigación (aumenta el plazo para las comunicaciones de la policía, también le permite realizar las diligencias de investigación, tomar declaraciones y ya no ante el fiscal, trasladar personas a dependencias policiales, el deber del ciudadano de identificarse). Estas modificaciones que empoderan a las agencias policiales en su rol de investigación de los delitos, ya venían siendo introducidas este por la ley 19.653 (agosto del 2018), se puede denominar la primera ley de contrarreforma del proceso penal.

Claramente, la LUC origina un problema porque esta ampliación penal va a legitimar prácticas de arresto totalmente incomprensibles, y es nuevamente un mensaje que se le da a la autoridad policial es muy ambiguo. Porque después quienes van a ser sumariados o formalizados por abuso de funciones, son los policías: la bala sale para atrás. Detrás de todo esto, hay una demostración de poder. Existe una profundización represiva donde se elimina una institución provisional por golpes mediáticos (como el caso de las tortas fritas en Valizas). Pero se olvidan de la defraudación fiscal, el quiebre fraudulento de empresas, etc., que esos si son cuestiones urgentes. Se construyen impunidades prácticas.

La importancia de la LUC no es tanto lo que dice sino en lo que no dice. No se trata de la punitividad sino de la violencia, esa violencia que implica esa acción del Estado tiene un sujeto muy específico y eso es justamente lo que sucede en la Ley de Urgente Consideración. Porque es fundamental todo lo que no se castiga en Uruguay. El código procesal de Uruguay está diseñado para los rapiñeros, los receptadores, los narcotraficantes al menudeo. El derecho penal solo sirve para ciertos delitos: no para la usura, p. ej., ni para los fraudes fiscales. Uno de los pocos crímenes que fue derogado en este siglo, es por el cual fueron apresados los hermanos Peirano.

Sobre eso, montamos todos los discursos. Primero, se descriminaliza a “los de arriba”. En Uruguay no es delito falsificar balances. La LUC profundiza esa tendencia, es una demostración de poder. Asumir que existen una serie de problemas sociales sobre todo asociados con los fraudes fiscales, que se llevaron de los últimos dos años 250 millones de dólares. Que son cosas no dichas y que por alguna razón, no son urgentes, no están en la LUC.

Constituye un grave error la suspensión condicional del proceso, es de las cosas más tristes que tiene la LUC en materia penal, que se derogue este mecanismo de desjudicialización. Además nos coloca como grandes incumplidores del mandato de la Convención de los Derechos del Niño, pero peor aún con el intento de pretender arreglar el desatino de la derogación del proceso de desjudicialización con la instalación del proceso Abreviado, porque es un instrumento de condena, que no ofrece garantías. Implica colocar a la justicia juvenil en institutos del adulto, afectando el principio de especialidad. Los adolescentes entienden menos de un proceso que un adulto. La absolución no puede ser un privilegio, y hoy en día lo es. Porque ni en el abreviado, ni en la suspensión condicional del proceso, ni en los acuerdos reparatorios, ni en la conciliación, existe la posibilidad de la absolución. Y esta es un derecho. ¿Para quién está pensado el juicio oral y público? No es para el 75-80 % de las personas que están privadas de libertad. El juicio con jurado, solo existe en nuestras cabezas, es aparente.

Tampoco se va por el lado de prohibir o negar la posibilidad de un acuerdo en los procesos penales, porque se debe asumir que los acuerdos del proceso abreviado se realicen regulados (antes se hacían “a la sombra”, en los pasillos). En materia juvenil, el gran error es confundir la suspensión condicional del proceso con el proceso abreviado, porque a pesar que son instrumentos consensuales y en determinado momento podemos asociarlos como negociables, la consecuencia es diferente. No hay una sentencia definitiva que te condena a tanto y por tal cosa. Para los adolescentes, cambian los tiempos de encierro, se duplican.

Ahora tenemos una política de continuidad pero empeorada, porque este nuevo gobierno emprende acciones que el Frente Amplio no tuvo el atrevimiento de realizar. La LUC (Ley de Urgente Consideración) nos coloca en un escenario más adverso aún.

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